¿Cuáles serían los impactos y la efectividad de leyes vinculantes sobre ‘Diligencia Debida en las Cadenas de Suministro’ expedidas (o que se discuten) en varios Estados del Norte Global, para …

evitar la vulneración de los Derechos Humanos de trabajadores y comunidades locales por empresas en cadenas de suministro internacionales?

La pregunta se hace en el contexto de los esfuerzos que han venido emprendiendo gobiernos del Norte Global para regular las cadenas de suministro de empresas con asiento en sus territorios y que adquieren materias primas o productos en países del Sur Global a precios muy reducidos y que en numerosas oportunidades se asocian a la vulneración de derechos de trabajadores o comunidades locales en dichos territorios.

El problema no radica expresamente en actividades ilegales -sin que esto se excluya- sino que en general, las leyes laborales, sociales y ambientales en los Estados del Sur son laxas y en muchos casos su aplicación es deplorable, lo que permite fácilmente la vulneración de derechos que han sido consagrados a nivel internacional y en los mismas legislaciones de los países de procedencia de las empresas del exterior.

El caso alemán

En el caso de Alemania, el proceso ha sido lento y dispendioso. Se mantenía la posición de que las medidas que tomasen las empresas alemanas en este sentido debían ser voluntarias. Se partía del supuesto que paulatinamente numerosas de estas empresas tomarían en serio su rol.

Pero una encuesta en el sector demostró hacia 2020 lo contrario: sólo entre un 13 – 17 por ciento de las empresas que debían ajustar sus procesos para hacer seguimiento a las cadenas de suministro de sus materias primas, cumplían con las exigencias y habían tomado medidas para su implementación. A esa falta de acción, el en ese entonces gobierno de Angela Merkel se vió obligado ante la presion de ONG de Derechos Humanos y ambientales a cumplir su advertencia: formular una ‘Ley de Cadenas de Suministro’ vinculante.

Las empresas constituidas en, con asiento principal u oficinas en Alemania y con 3.000 o más empleados deben ajustarse a partir de 2023 a lo que la nueva ley de ‘Diligencia Debida en Cadenas de Suministro” dispone. El número de empleados incluye también a los que laboran en Alemania. en 2024 este número se reduce a 1.000 empleados y abarcará por tanto más empresas (más sobre el alcance de esta ley aquí.)

¿Suficiente? los expertos en el tema de ONG de DDHH y ambientalistas, responden que no, pero que es un paso en el camino correcto.

¿Y los impactos en el Sur Global?

Varias ONG de Latinoamérica junto con la ONG alemana Germanwatch se dieron la tarea de responder la pregunta, hacer recomendaciones y proponer alternativas que empoderen a las comunidades donde dichas actividades se desarrollan.

Portada completa

En esta publicación disponible en inglés y español los autores refieren la relevancia actual de la diligencia debida o responsabilidad, que las empresas tienen a la hora de adquirir materias primas de terceros en pequeñas o grandes cadenas de suministro, especialmente del Sur Global (pero no exclusivamente).

Tres aspectos queremos destacar de ésta publicación de 35 páginas:

Mirada desde América Latina:

Tras una revisión crítica y suscinta de legislaciones ambientales con ejemplos reales de países como Colombia o Perú, los autores concluyen y proponen entre otros:


1. A la Diligencia Debida de Derechos Humanos le corresponde una Diligencia Debida Ambiental.

2 . Los Estudios de Impacto Ambiental son un instrumento ecencial en este contexto, pero deben ser independientes.

3. Las comunidades directamente afectadas por actividades extractivas deben poder realizar un monitoreo comunitario independiente que haga cumplir las obligaciones y compromisos de las empresas. (Baje aquí el documento en español o en ingles)