Reproducimos el comentario completo de Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica,
alrededor de la aprobación unánime del Acuerdo de Escazú por el Senado de México.
Aprobación por el Senado de México del Acuerdo de Escazú: breves apuntes
El pasado jueves 5 de noviembre, se informó que el Senado mexicano aprobó el Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y esta muy completa nota publicada en Colombia): una noticia pasada por alto en gran parte de los medios de prensa, y que amerita algunas reflexiones.
Breve puesta en contexto
Como bien se sabe, desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe). Su nombre completo es: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe“.
Se considera que una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.
Firmas y ratificaciones registradas
A la fecha del 9 de noviembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 9 ratificaciones: las últimas firmas son la de Belice, registrada el 24 de setiembre del 2020 y la de Dominica (el mismo 26).
La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el mismo 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el extremo cuido de sus respectivas autoridades políticas y diplomáticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.
Este valioso instrumento regional que busca consolidar los derechos de las personas que defienden el ambiente, entrará en vigor 90 días después de recibir un total de once ratificaciones. Al momento de redactar este texto, ha sido ratificado por nueve Estados: el depósito formal del instrumento de ratificación de Argentina (cuyo congreso aprobó este tratado en setiembre del 2020) y de México es cuestión de semanas, por lo que muy pronto se precisará la fecha oficial de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.
Escazú en medio de ausencias y de fantasmas
Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, tuvimos la oportunidad de analizar el hecho que la falta de ratificación por parte de Costa Rica, Estado anfitrión de la última ronda de negociación, y la ausencia de la firma de Chile, Estado que conjuntamente con Costa Rica fue el principal promotor de esta iniciativa regional desde el 2014, son elementos a tomar en cuenta ante la verdadera campaña de desinformación y de descrédito gestada desde diversos sectores con relación al contenido del Acuerdo de Escazú (véase nota nuestra al respecto titulada “Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas“).
Este artículo de El Espectador desmitifica los “mitos” sin mayor fundamento – como lo son muchos mitos – creados con respecto al alcance de este tratado regional.
Siempre en Colombia, recientemente, el equipo de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia, sino en muy diversas latitudes del continente americano, en contra del Acuerdo de Escazú.
A modo de conclusión
Cabe precisar que el voto en el seno del Senado mexicano fue unánime en favor del Acuerdo de Escazú: un detalle de forma, pasado casi desapercibido, y que permite evidenciar (una nueva vez) la poca seriedad de varios de los antes mencionados razonamientos y su carácter fantasioso.
En cuanto a Costa Rica, en nuestra precitada nota, se indicaba que:
“Si conforme se van registrando nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, el argumento encontrado por la Sala Constitucional de Costa Rica no encuentra eco en ninguno otro Estado de América Latina y del Caribe, se podrá concluir que la “mezquindad” de su Poder Judicial es, vergonzosamente, la única en la región“.
La reciente decisión tomada por el Senado de México confirma (nuevamente) que el argumento encontrado por el Poder Judicial en Costa Rica (un supuesto gasto que conlleva para su presupuesto el Acuerdo de Escazú) sigue siendo una verdadera extrañeza para las demás judicaturas de los Estados de la región. Ni en México, ni en Argentina, ni en Bolivia, Ecuador, Panamá, Nicaragua o Uruguay se detectó al momento de tramitar la aprobación del Acuerdo de Escazú semejante argumento. Este último es el que impide, por el momento, a Costa Rica aparecer entre las primeras once ratificaciones del continente, y participar a la primera Conferencia de Estados Partes (COP) a realizarse en los meses venideros.
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Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica en 7:15
Fuente original, aquí